Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 91

   (Acreditación de los aportes).- Sustitúyese el artículo 47 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 47. (Acreditación de los aportes).- Los aportes y los montos
   por sanciones pecuniarias correspondientes a infracciones tributarias,
   transferidos con destino a cada entidad administradora, según lo
   establecido en el artículo anterior, serán acreditados en las
   respectivas cuentas de ahorro individual dentro del plazo de cuarenta
   y ocho horas".
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