(Acreditación de los aportes).- Sustitúyese el artículo 47 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente:
"ARTÍCULO 47. (Acreditación de los aportes).- Los aportes y los montos
por sanciones pecuniarias correspondientes a infracciones tributarias,
transferidos con destino a cada entidad administradora, según lo
establecido en el artículo anterior, serán acreditados en las
respectivas cuentas de ahorro individual dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas".