Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

   (Disposición transitoria).- La primera medición de variación de esperanza de vida se efectuará en el año 2036. Esta primera adecuación equivaldrá a la variación de la esperanza de vida a los sesenta y cinco años observada en la medición del promedio del período 1° de enero de 2031 al 31 de diciembre de 2035 menos el promedio del 1° de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026. Estos resultados deberán ser recogidos en la forma indicada en el numeral 5) del artículo anterior.

                               CAPÍTULO VI

                         ACUMULACIÓN DE SERVICIOS
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