Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

   (Ámbito temporal de aplicación).- Las disposiciones establecidas en el presente capítulo entrarán en vigencia de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 6° de la presente ley.

   El régimen pensionario aplicable, en cada caso, será el vigente a la fecha de configuración de la respectiva causal de pensión.
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