Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

   (Incapacidad total en acto directo de servicio).- La incapacidad total en acto directo de servicio del personal policial se regulará por lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2) del artículo 285 de la presente ley y para las personas amparadas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas en el artículo 24 de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, en la redacción dada por el artículo 281 de la presente ley.

                                SECCIÓN VI

                   DE LOS CÓMPUTOS FICTOS POR CUIDADOS
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