Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

   (Subsidio especial por inactividad compensada).- Sustitúyese el literal A) del artículo 10 de la Ley N° 18.395, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:

"A)Contar, al momento de solicitar el subsidio, con hasta dos años menos
   que la edad requerida para configurar la causal común o normal de
   jubilación o para configurar la causal anticipada por el desempeño de
   puestos de trabajo particularmente exigentes, en su caso, y con
   veintiocho o más años de servicios reconocidos conforme al artículo 77
   de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, o la normativa que
   corresponda según el ámbito de inclusión de los mismos".

                                SECCIÓN V

                 CAUSAL JUBILATORIA POR INCAPACIDAD TOTAL
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