(Subsidio especial por inactividad compensada).- Sustitúyese el literal A) del artículo 10 de la Ley N° 18.395, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:
"A)Contar, al momento de solicitar el subsidio, con hasta dos años menos
que la edad requerida para configurar la causal común o normal de
jubilación o para configurar la causal anticipada por el desempeño de
puestos de trabajo particularmente exigentes, en su caso, y con
veintiocho o más años de servicios reconocidos conforme al artículo 77
de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, o la normativa que
corresponda según el ámbito de inclusión de los mismos".
SECCIÓN V
CAUSAL JUBILATORIA POR INCAPACIDAD TOTAL