Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

   (Causal jubilatoria en el régimen de ahorro individual obligatorio).- Sustitúyese el artículo 51 de la Ley N° 16.713, de 3 setiembre de 1995, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 51. (Causales de acceso del derecho jubilatorio).-
   Configurarán causal por el régimen de ahorro individual obligatorio:

1) Quienes configuren causal jubilatoria en el régimen por solidaridad
   intergeneracional.

2) Quienes cuenten con sesenta y cinco años de edad, se hubiere o no
   configurado causal jubilatoria por régimen de solidaridad
   intergeneracional y se hubiere o no cesado en la actividad, cualquiera
   sea el régimen aplicable.

   Quienes accedan a la jubilación por el régimen de ahorro individual
   obligatorio y continúen en la actividad laboral comprendida en el
   mismo, continúan obligados a efectuar aportes personales a este
   régimen, a título de aporte complementario".

                                SECCIÓN IV

               SUBSIDIO ESPECIAL DE INACTIVIDAD COMPENSADA
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