(Causal jubilatoria en el régimen de ahorro individual obligatorio).- Sustitúyese el artículo 51 de la Ley N° 16.713, de 3 setiembre de 1995, por el siguiente:
"ARTÍCULO 51. (Causales de acceso del derecho jubilatorio).-
Configurarán causal por el régimen de ahorro individual obligatorio:
1) Quienes configuren causal jubilatoria en el régimen por solidaridad
intergeneracional.
2) Quienes cuenten con sesenta y cinco años de edad, se hubiere o no
configurado causal jubilatoria por régimen de solidaridad
intergeneracional y se hubiere o no cesado en la actividad, cualquiera
sea el régimen aplicable.
Quienes accedan a la jubilación por el régimen de ahorro individual
obligatorio y continúen en la actividad laboral comprendida en el
mismo, continúan obligados a efectuar aportes personales a este
régimen, a título de aporte complementario".
SECCIÓN IV
SUBSIDIO ESPECIAL DE INACTIVIDAD COMPENSADA