Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   (Causal jubilatoria normal).- La causal jubilatoria normal se configura al reunirse la edad normal y el tiempo mínimo de servicios requerido.

   La edad normal será la indicada en el artículo 35 de la presente ley y a partir del 1° de enero de 2041 la que corresponda en aplicación del procedimiento previsto en el Capítulo V del presente Título (artículo 75 y siguientes). El Poder Ejecutivo por razones de cobertura o sustentabilidad podrá disponer una fecha de vigencia posterior a la indicada, previo informe de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.
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