Fecha de Publicación: 10/05/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 303

   (Referencias normativas).- Toda referencia a artículos sin indicación de número de ley debe entenderse hecha a la presente ley, así como la remisión efectuada a otras leyes se entiende hecha, en su caso, a la redacción dada en la presente ley.
Ayuda