PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Concepto de causal jubilatoria).- Se entiende por causal jubilatoria el cumplimiento de los presupuestos de hecho y de derecho que, según lo preceptuado en el presente capítulo, determinan para el afiliado la calidad de titular de un derecho subjetivo a una prestación jubilatoria.Ayuda