Fecha de Publicación: 10/05/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   (Concepto de causal jubilatoria).- Se entiende por causal jubilatoria el cumplimiento de los presupuestos de hecho y de derecho que, según lo preceptuado en el presente capítulo, determinan para el afiliado la calidad de titular de un derecho subjetivo a una prestación jubilatoria.
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