Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 296

   (Integración de Juntas Médicas Especializadas).- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 19.728, de 21 de diciembre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 5°.  El Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y
   Pensiones de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa Nacional), la
   Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial
   (Ministerio del Interior), la Caja de Jubilaciones y Pensiones
   Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social, la Caja de
   Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, dispondrán
   la constitución de juntas médicas especializadas (reumatólogo,
   fisiatra, psicólogo, psiquiatra) con el fin de determinar los casos de
   incapacidad parcial o total, transitoria o definitiva, derivados de la
   fibromialgia, a los efectos de la determinación de derechos
   jubilatorios o pensionarios".
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