(Integración de Juntas Médicas Especializadas).- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 19.728, de 21 de diciembre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°. El Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa Nacional), la
Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial
(Ministerio del Interior), la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social, la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, dispondrán
la constitución de juntas médicas especializadas (reumatólogo,
fisiatra, psicólogo, psiquiatra) con el fin de determinar los casos de
incapacidad parcial o total, transitoria o definitiva, derivados de la
fibromialgia, a los efectos de la determinación de derechos
jubilatorios o pensionarios".