(Personas con fibromialgia).- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N° 19.728, de 21 de diciembre de 2018, por el siguiente:
"En toda controversia judicial o administrativa en la cual se pretenda
negar, modificar o extinguir el derecho de un trabajador que tenga la
condición de paciente con fibromialgia, será imprescindible el
dictamen del Banco de Previsión Social (BPS) producido por los órganos
especializados previstos en el artículo siguiente, cualquiera sea la
entidad previsional de amparo".