Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 295

   (Personas con fibromialgia).- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N° 19.728, de 21 de diciembre de 2018, por el siguiente:

   "En toda controversia judicial o administrativa en la cual se pretenda
   negar, modificar o extinguir el derecho de un trabajador que tenga la
   condición de paciente con fibromialgia, será imprescindible el
   dictamen del Banco de Previsión Social (BPS) producido por los órganos
   especializados previstos en el artículo siguiente, cualquiera sea la
   entidad previsional de amparo".
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