Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   (Clasificación de las jubilaciones o retiros).- Según los requisitos que se establecen a continuación, la jubilación puede ser por causales normal, anticipada o por incapacidad total y absoluta para todo trabajo.

   En el ámbito del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas el retiro puede ser obligatorio para ciertas categorías (artículos 8° y 8° bis de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, en la redacción dada por el artículo 279 de la presente ley).
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