PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Bonificación de servicios).- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 56 de la Ley N° 18.405, de 24 de octubre de 2008: "La bonificación no aplicará en los períodos en que el funcionario no cumpla tareas propias del referido subescalafón conforme dispone el literal A) del artículo 47 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015".Ayuda