Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 287

   (Bonificación de servicios).- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 56 de la Ley N° 18.405, de 24 de octubre de 2008:

   "La bonificación no aplicará en los períodos en que el funcionario no
   cumpla tareas propias del referido subescalafón conforme dispone el
   literal A) del artículo 47 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de
   2015".
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