(Aplicación de las normas en el tiempo).- Las normas referidas en el literal C) del artículo 12 de la presente ley, solo serán de aplicación en forma plena a las personas comprendidas en el artículo 15 de la presente ley y en forma parcial, a las comprendidas en el artículo 16 de la presente ley. Una vez agotado el período de convergencia regulado por el artículo 17 de la presente ley, lo contenido en dichas normas que se oponga a la presente ley quedará derogado de pleno derecho, salvo disposición expresa en contrario.