Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 282

   (Régimen aplicable).- Las personas amparadas por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial que no configuren causal de retiro en el plazo previsto en el artículo 15 de la presente ley, se encuentran incluidas en las disposiciones del Sistema Previsional Común que se establece en la presente ley en forma parcial o en forma plena, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 (Títulos III, IV, VI, VII y VIII).
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