Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 280

   (Vigencia del artículo 8° bis).- Lo dispuesto en el artículo 8° bis de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, aplicará a quienes no estén comprendidos en lo establecido en el artículo 15 de la presente ley o en el artículo 46 de la referida ley los que continuarán rigiéndose por lo dispuesto en dicho artículo.

                               SECCIÓN III

                          RETIRO POR INCAPACIDAD

       RETIRO POR INCAPACIDAD DERIVADA DE ACTO DIRECTO DE SERVICIO
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