(Vigencia del artículo 8° bis).- Lo dispuesto en el artículo 8° bis de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, aplicará a quienes no estén comprendidos en lo establecido en el artículo 15 de la presente ley o en el artículo 46 de la referida ley los que continuarán rigiéndose por lo dispuesto en dicho artículo.
SECCIÓN III
RETIRO POR INCAPACIDAD
RETIRO POR INCAPACIDAD DERIVADA DE ACTO DIRECTO DE SERVICIO