Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 278

   (Retiro voluntario).- Lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, será de aplicación exclusivamente para quienes estuvieren comprendidos en el régimen jubilatorio anterior en forma plena (artículos 12 y 15).

   En los demás casos la causal de retiro voluntario se configurará de acuerdo a las normas generales previstas en la presente ley (artículos 31 y 33).
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