(Disposición transitoria. Línea de base).- Dentro de los ciento ochenta días de vigencia de la presente ley la Caja Bancaria de Jubilaciones y Pensiones, la Caja Notarial de Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios deberán presentar los instrumentos técnicos de valuación (artículo 262), conforme la metodología referida en el inciso segundo del artículo 262 de la presente ley.
El nivel de reservas resultante constituirá la línea de base de las reservas de cada entidad, la que deberá mantenerse y en su caso recomponerse, conforme lo dispuesto en la presente Sección. Sin perjuicio de ello, si la línea de base implicara que el nivel de reservas no cubre por lo menos una vez sus egresos anuales totales, podrá requerirse a la entidad de que se trate un plan de recapitalización.
SECCIÓN II
RÉGIMEN UNIFORME DE IMPUGNACIÓN Y ACCIÓN DE NULIDAD DE LOS ACTOS DE
PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES DE SEGURIDAD SOCIAL