Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 262

   (Instrumentos técnicos de valuación).- Cada persona pública no estatal de seguridad social deberá presentar ante el Poder Ejecutivo y la Agencia Reguladora de la Seguridad Social cada dos años los siguientes estudios:

A) Cálculo del nivel de reservas de la entidad de que se trate.

B) Balance actuarial del fondo en escenario de fondo cerrado y de fondo
   abierto.

C) Proyecciones de las variables demográficas y económico-financieras del
   régimen de que se trate, de corto, mediano y largo plazo.

D) Análisis de equilibrio individual.

   Los supuestos y metodología de los estudios de referencia serán determinados por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.
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