(Instrumentos técnicos de valuación).- Cada persona pública no estatal de seguridad social deberá presentar ante el Poder Ejecutivo y la Agencia Reguladora de la Seguridad Social cada dos años los siguientes estudios:
A) Cálculo del nivel de reservas de la entidad de que se trate.
B) Balance actuarial del fondo en escenario de fondo cerrado y de fondo
abierto.
C) Proyecciones de las variables demográficas y económico-financieras del
régimen de que se trate, de corto, mediano y largo plazo.
D) Análisis de equilibrio individual.
Los supuestos y metodología de los estudios de referencia serán determinados por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.