Fecha de Publicación: 10/05/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 257

   (Aplicación del Sistema Previsional Común).- El Sistema Previsional Común aplicará al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja Notarial de Seguridad Social y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la presente ley.
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