Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 254

   (Comisión Técnica de Revisión de Derechos y Obligaciones).- Créase la Comisión Técnica de Revisión de Derechos y Obligaciones, entre personas comprendidas en las diferentes afiliaciones y entidades con el cometido de revisar las normas y situaciones en las que existan diferencias de derechos y obligaciones entre las entidades del sistema de seguridad social, teniéndose en cuenta el principio de igualdad establecido en el literal B) del artículo 2° de la presente ley.

   La Comisión Técnica de Revisión de Derechos y Obligaciones deberá emitir dictamen técnico dentro de los doce meses de su constitución identificando las situaciones referidas, su fundamento, alternativas y demás consideraciones que corresponda evaluar para la concreción del referido principio en el plazo de convergencia de regímenes, en su caso.

   Compete a la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, dentro de los seis meses de recibido el dictamen, proponer al Poder Ejecutivo opciones de política al respecto.
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