Fecha de Publicación: 10/05/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   (Referencia a valores constantes).- Las referencias monetarias mencionadas en la presente ley están expresadas en valores constantes correspondientes al 1° de enero del año 2022 y se ajustarán por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República, salvo las que tienen otro criterio expreso de ajuste.

                                TÍTULO III

              DEL PRIMER PILAR DEL SISTEMA PREVISIONAL COMÚN

         RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL

                                CAPÍTULO I

                          ÁMBITOS DE APLICACIÓN
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