(Vinculación con el Poder Ejecutivo).- La Agencia Reguladora de la Seguridad Social se vinculará con el Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, conforme las respectivas competencias, pudiendo el Poder Ejecutivo realizar observaciones y solicitar la suspensión de los actos observados realizados en contravención a lo establecido en el presente Título (artículos 197 y 198 de la Constitución de la República).