Fecha de Publicación: 10/05/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 244

   (Directorio).- La Agencia Reguladora de la Seguridad Social contará con un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Director.

   Sus miembros durarán seis años en el ejercicio de sus cargos y serán designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República entre ciudadanos que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño.

   A los efectos de su cese, será aplicable el artículo 192 de la Constitución de la República.

   El Presidente del Directorio tendrá a su cargo la representación del organismo.
Ayuda