Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 243

   (Poderes de administración ordinaria).- En el ámbito de sus cometidos, la Agencia Reguladora de la Seguridad Social podrá:

A) Suscribir acuerdos de cooperación con organismos internacionales de
   seguridad social y con cualquier entidad pública o privada nacional de
   seguridad social o comprendida en procesos relevantes para el
   sistema.

B) Asesorar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo en las materias de
   su competencia.

C) Difundir por todos los medios y organizar las actividades académicas
   necesarias para el fomento de los cometidos asignados en esta ley.

D) Intervenir de acuerdo a lo que disponga la reglamentación, en los
   procedimientos de otorgamiento de concesiones, autorizaciones,
   permisos o cualquier acto jurídico habilitante cuando sean exigidos
   para la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia,
   los que deberán basarse en los principios generales de publicidad,
   igualdad y concurrencia. Esta disposición no aplica a la actuación
   directa de los entes públicos cuando ella derive de una norma legal
   atributiva de competencia.

                               CAPÍTULO III

    DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA REGULADORA DE LA
                             SEGURIDAD SOCIAL
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