(Poderes de administración ordinaria).- En el ámbito de sus cometidos, la Agencia Reguladora de la Seguridad Social podrá:
A) Suscribir acuerdos de cooperación con organismos internacionales de
seguridad social y con cualquier entidad pública o privada nacional de
seguridad social o comprendida en procesos relevantes para el
sistema.
B) Asesorar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo en las materias de
su competencia.
C) Difundir por todos los medios y organizar las actividades académicas
necesarias para el fomento de los cometidos asignados en esta ley.
D) Intervenir de acuerdo a lo que disponga la reglamentación, en los
procedimientos de otorgamiento de concesiones, autorizaciones,
permisos o cualquier acto jurídico habilitante cuando sean exigidos
para la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia,
los que deberán basarse en los principios generales de publicidad,
igualdad y concurrencia. Esta disposición no aplica a la actuación
directa de los entes públicos cuando ella derive de una norma legal
atributiva de competencia.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA REGULADORA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL