Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 241

   (Poderes de control y supervisión).- A los efectos de controlar el cumplimiento de las reglas de derecho aplicables a la actividad previsional, la Agencia Reguladora de la Seguridad Social podrá:

A) Evaluar, de oficio o a denuncia de parte interesada, el cumplimiento
   de las reglas de derecho que rigen la actividad de los sujetos
   regulados, su situación económico-financiera y la calidad de la
   gestión de dichas entidades.

B) Requerir a los sujetos regulados la información que considere
   necesaria para evaluar la suficiencia, cobertura y sustentabilidad de
   los regímenes de prestaciones a su cargo, así como la calidad de
   gestión de los mismos.

C) Realizar inspecciones en los locales o sistemas de los sujetos
   regulados o terceros contratados para la prestación de sus servicios,
   en estos últimos, solo respecto de los servicios prestados a sujetos
   regulados en el ámbito del presente Título. A estos efectos contará
   con idénticas facultades, con los mismos alcances y restricciones que
   disponen las administraciones fiscales (Capítulo III Sección Primera
   del Código Tributario), y de acuerdo a la naturaleza jurídica de los
   sujetos regulados.
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