Fecha de Publicación: 10/05/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 232

   (Forma y condiciones de la opción por el régimen nacional).- El Poder Ejecutivo determinará la forma en que se ejercerá la opción por el régimen de seguridad social nacional.
Ayuda