Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 229

   (Personal contratado en representaciones de la República en el extranjero y en organismos internacionales con sede fuera del país).- El personal contratado por representaciones de la República en el extranjero y los ciudadanos uruguayos que desempeñen o hayan desempeñado funciones no diplomáticas en organismos internacionales con sede fuera del país quedará incluido en el régimen general de seguridad social nacional, siempre que ejerza la opción respectiva y la legislación del país sede lo permita.

   La opción se ajustará a las siguientes reglas:

A) El personal nacional comprendido en el primer párrafo del presente
   artículo podrá optar por el régimen general de seguridad social
   nacional dentro del año siguiente a su incorporación, salvo que se
   encuentre prestando servicios a la fecha de vigencia de la presente
   ley (numeral 1) del artículo 6°) en cuyo caso deberá hacerlo dentro
   del año contado desde esa fecha.

B) El personal extranjero comprendido en el primer párrafo del presente
   artículo podrá ejercer la opción en idénticas condiciones siempre que
   el régimen del país sede lo habilite. En caso de que dicho régimen no
   lo habilite, o existan dudas fundadas sobre la existencia de tal
   habilitación o del carácter irrevocable o indisputable de la misma en
   el régimen del país sede, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá
   negar el ejercicio de la referida opción. Dicha resolución será
   considerada acto administrativo y sujeta a los artículos 309 y 317 de
   la Constitución de la República.
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