(Afiliados al régimen mixto excluidos de la Ley N° 19.590, de 28 de diciembre de 2017).- Los afiliados al Banco de Previsión Social que, al 1° de abril de 2016, tenían cincuenta o más años de edad, sin registrar aportes al régimen de ahorro individual obligatorio, están comprendidos en las disposiciones de la Ley N° 19.590, de 28 de diciembre de 2017, contando con un plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley para solicitar el asesoramiento obligatorio previsto en la citada ley.
Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación a las personas comprendidas en el numeral 7) del artículo 228 y, en el artículo 229 de la presente ley que, al 1° de abril de 2016, tuvieran cincuenta o más años de edad y no registraran aportes al régimen de ahorro individual obligatorio.
CAPÍTULO V
PERSONAL DE CONSULADOS, EMBAJADAS Y SIMILARES