Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 225

   (Información al trabajador).- Sustitúyese el artículo 89 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 167 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 89. (Información al trabajador).-

1) La información del registro estará en todo momento disponible para sus
   titulares en  la página web u otros medios digitales del Banco de
   Previsión Social o a su expresa solicitud, en forma presencial o
   electrónica (artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de
   2008).

2) El Banco de Previsión Social adoptará todas las medidas compatibles
   con el derecho a la protección de los datos personales, para facilitar
   el acceso a dicha información a sus titulares, así como dar amplia
   difusión al derecho de acceder a estos datos personales, destacando su
   relevancia para el proceso de generación de derechos previsionales,
   para el interesado y su familia.

3) La reglamentación establecerá un cronograma formal y periódico de
   puesta de manifiesto de esta, siendo responsabilidad o carga de los
   interesados acceder a ella.

4) Los interesados podrán agendarse en cualquier momento, mediante los
   instrumentos que disponga al efecto el Banco de Previsión Social,
   pudiendo efectuar la consulta en forma presencial o mediante canales
   de comunicación que aseguren las debidas garantías para la protección
   de datos personales, a efectos de informar sobre el contenido, alcance
   y efectos de la información registrada, así como sobre el derecho y
   oportunidad de observarla de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90
   de la presente ley. En dichas oportunidades, se notificará la
   información disponible en el registro de historia laboral que no
   hubiere sido notificada o puesta de manifiesto previamente".
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