(Información al trabajador).- Sustitúyese el artículo 89 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 167 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 89. (Información al trabajador).-
1) La información del registro estará en todo momento disponible para sus
titulares en la página web u otros medios digitales del Banco de
Previsión Social o a su expresa solicitud, en forma presencial o
electrónica (artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de
2008).
2) El Banco de Previsión Social adoptará todas las medidas compatibles
con el derecho a la protección de los datos personales, para facilitar
el acceso a dicha información a sus titulares, así como dar amplia
difusión al derecho de acceder a estos datos personales, destacando su
relevancia para el proceso de generación de derechos previsionales,
para el interesado y su familia.
3) La reglamentación establecerá un cronograma formal y periódico de
puesta de manifiesto de esta, siendo responsabilidad o carga de los
interesados acceder a ella.
4) Los interesados podrán agendarse en cualquier momento, mediante los
instrumentos que disponga al efecto el Banco de Previsión Social,
pudiendo efectuar la consulta en forma presencial o mediante canales
de comunicación que aseguren las debidas garantías para la protección
de datos personales, a efectos de informar sobre el contenido, alcance
y efectos de la información registrada, así como sobre el derecho y
oportunidad de observarla de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90
de la presente ley. En dichas oportunidades, se notificará la
información disponible en el registro de historia laboral que no
hubiere sido notificada o puesta de manifiesto previamente".