Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 223

   (Declaraciones rectificativas).- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 87 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995:

   "Los sujetos pasivos podrán presentar declaraciones rectificativas de informaciones de actividades y remuneraciones que se encuentren incorporadas en el registro de historia laboral de sus trabajadores dependientes, por hechos generadores cuyas obligaciones no estuvieren prescriptas, a cuyo efecto deberán abonar los tributos, multas y recargos correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes de facilidades de pago que correspondieren".
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