(Declaraciones rectificativas).- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 87 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995:
"Los sujetos pasivos podrán presentar declaraciones rectificativas de informaciones de actividades y remuneraciones que se encuentren incorporadas en el registro de historia laboral de sus trabajadores dependientes, por hechos generadores cuyas obligaciones no estuvieren prescriptas, a cuyo efecto deberán abonar los tributos, multas y recargos correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes de facilidades de pago que correspondieren".