Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 217

   (Cómputo de servicios bonificados durante la comisión de servicios).- Sustitúyese el inciso décimo del artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "Los indicados traslados en comisión no tendrán otro efecto que la
   prestación de la actividad al servicio y a la orden de quien formula
   la solicitud. Los funcionarios mantendrán su condición, ya sea de
   presupuestados o contratados, debiendo considerárseles como si
   prestaran servicios en su lugar de origen, en particular en cuanto
   refiera a la carrera administrativa, a la renovación de sus contratos
   y a su remuneración, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo aquellas
   que tengan por condición la prestación efectiva de tareas en el
   organismo. Lo dispuesto no será de aplicación para aquellas partidas
   que por norma legal expresa tuviesen un tratamiento diferente. La
   bonificación de servicios que pudiera corresponder en el lugar de
   origen no se computará durante el período de traslado en comisión".
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