(Cómputo de servicios bonificados durante la comisión de servicios).- Sustitúyese el inciso décimo del artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"Los indicados traslados en comisión no tendrán otro efecto que la
prestación de la actividad al servicio y a la orden de quien formula
la solicitud. Los funcionarios mantendrán su condición, ya sea de
presupuestados o contratados, debiendo considerárseles como si
prestaran servicios en su lugar de origen, en particular en cuanto
refiera a la carrera administrativa, a la renovación de sus contratos
y a su remuneración, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo aquellas
que tengan por condición la prestación efectiva de tareas en el
organismo. Lo dispuesto no será de aplicación para aquellas partidas
que por norma legal expresa tuviesen un tratamiento diferente. La
bonificación de servicios que pudiera corresponder en el lugar de
origen no se computará durante el período de traslado en comisión".