Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 214

   (Cooperación recaudatoria interinstitucional).- Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 221 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a los tributos que tengan destino específico o afectación total o parcial al Banco de Previsión Social.
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