PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Cooperación recaudatoria interinstitucional).- Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 221 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a los tributos que tengan destino específico o afectación total o parcial al Banco de Previsión Social.Ayuda