(Compensación por exoneraciones).- Las contribuciones especiales de seguridad social que por su naturaleza tuvieran destino a los fondos creados por esta ley, pero se encuentren exonerados por aplicación de las normas vigentes, serán compensadas al Banco de Previsión Social con cargo a Rentas Generales, afectándose al fondo que correspondiera.
En ocasión de su Rendición de Cuentas, el Banco de Previsión Social remitirá los resultados de las compensaciones efectuadas a la Asamblea General, a efectos informativos.