(Recursos del Banco de Previsión Social).- Sustitúyese el literal B) del artículo 13 de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986, por el siguiente:
"B) Los siguientes recursos:
1) Las contribuciones especiales de seguridad social consistentes en:
a) Los aportes personales jubilatorios de los trabajadores
dependientes y no dependientes correspondiente al pilar de
jubilación por solidaridad intergeneracional.
b) Los aportes patronales jubilatorios.
c) Las multas y sanciones previstas por la legislación
correspondiente.
2) El impuesto dispuesto por el numeral 1) del artículo 28 de la Ley N°
12.570, de 23 de octubre de 1958, modificativas y concordantes.
3) La recaudación de la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado que
correspondiera conforme la legislación vigente.
4) La compensación por la derogación del COFIS (artículos 1° y 109 de la
Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006).
5) El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (Ley N° 18.314, de 4
de julio de 2008).
6) El Fideicomiso de la Seguridad Social (Ley N° 19.590, de 28 de
diciembre de 2017).
7) La compensación por exoneraciones de aportes que dispusiera la
legislación, la que se asignará al fondo al que corresponda el aporte
exonerado.
8) La compensación por regímenes especiales de aportación, la que se
asignará al fondo al que corresponda.
9) Los recursos derivados de la asistencia financiera que deberá
proporcionar el Estado, cuando corresponda en los términos del
artículo 67 de la Constitución de la República y del artículo 47 del
Decreto-Ley N° 14.550, de 10 de agosto de 1976.
10) Otros ingresos que el ordenamiento jurídico atribuya al Banco".