Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 203

   (Jubilación parcial flexible).- Los afiliados dependientes que configuren causal normal o anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes, podrán acceder a una jubilación parcial flexible, compatible con el desempeño de servicios de la misma afiliación, en las condiciones establecidas en el presente Capítulo.

   El régimen previsto en el presente Capítulo comprenderá a quienes:

A) Habiendo configurado causal de jubilación, salvo por incapacidad
   física, acuerden continuar desempeñando servicios como dependientes
   del mismo empleador;

B) Reduzcan en al menos una tercera parte, tanto la carga horaria semanal
   o mensual habitual como la remuneración correspondiente, conforme lo
   disponga la reglamentación.

   La prosecución de la actividad en régimen de tiempo parcial requerirá el acuerdo entre empleador y afiliado.

   Lo dispuesto en este artículo será de aplicación también a los afiliados dependientes que configuren causal común o por edad avanzada por el Régimen Jubilatorio Anterior (artículos 12 y 15).
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