(Empleo múltiple en un mismo sector de afiliación en el Banco de Previsión Social).- Agrégase el siguiente artículo 28 bis a la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986:
"ARTÍCULO 28 bis. Las personas afiliadas al Banco de Previsión Social
en los sectores de industria y comercio, rural o servicio doméstico
que tuvieren múltiple empleo en el mismo sector de afiliación, podrán
cesar en una o varias de ellas y jubilarse, continuando en actividad
por otras siempre que estas no integren los servicios computados en la
jubilación de que se trate.
El sueldo básico jubilatorio se determinará atendiendo a las
asignaciones computables de las respectivas actividades, en la forma
que indique la reglamentación".