Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 198

   (Empleo múltiple en un mismo sector de afiliación en el Banco de Previsión Social).- Agrégase el siguiente artículo 28 bis a la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986:

   "ARTÍCULO 28 bis. Las personas afiliadas al Banco de Previsión Social
   en los sectores de industria y comercio, rural o servicio doméstico
   que tuvieren múltiple empleo en el mismo sector de afiliación, podrán
   cesar en una o varias de ellas y jubilarse, continuando en actividad
   por otras siempre que estas no integren los servicios computados en la
   jubilación de que se trate.

   El sueldo básico jubilatorio se determinará atendiendo a las
   asignaciones computables de las respectivas actividades, en la forma
   que indique la reglamentación".
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