Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 190

   (Actualización de los beneficios en curso de pago).- Efectuada la determinación, la prestación correspondiente se ajustará anualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución de la República, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior.
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