Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 189

   (Revisión).- El derecho al suplemento solidario se revisará al ponerse en curso de pago otra prestación previsional de la que fuera titular el beneficiario y en el mes de julio de cada año teniendo presente los ingresos promedio percibidos en los doce meses anteriores.
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