(Exclusiones).- Quedan excluidos de la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo:
A) Las personas que no mantengan domicilio en el país.
B) Los jubilados al amparo de convenios internacionales, en tanto no
informen fehacientemente los ingresos percibidos en la o las otras
jurisdicciones comprendidas en la acumulación internacional de
servicios a efectos del cálculo previsto en el literal B) del artículo
177 de la presente ley.