Fecha de Publicación: 10/05/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 188

   (Exclusiones).- Quedan excluidos de la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo:

A) Las personas que no mantengan domicilio en el país.

B) Los jubilados al amparo de convenios internacionales, en tanto no
   informen fehacientemente los ingresos percibidos en la o las otras
   jurisdicciones comprendidas en la acumulación internacional de
   servicios a efectos del cálculo previsto en el literal B) del artículo
   177 de la presente ley.
Ayuda