Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 187

   (Valores monetarios).- Los valores en pesos uruguayos indicados en el presente capítulo se adecuarán anualmente en función de la situación financiera del Estado y a opción del Poder Ejecutivo en las mismas oportunidades que los ajustes generales de remuneraciones de la Administración Central, en un porcentaje equivalente a:

I) La variación del índice de precios al consumo que publica el Instituto
   Nacional de Estadística en el período entre ajuste, o

II)la variación del índice medio de salarios que publica el Instituto
   Nacional de Estadística en el período comprendido entre el penúltimo
   mes previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior y el penúltimo
   mes previo a la vigencia del nuevo valor.

   Cualquiera sea la opción adoptada, el Poder Ejecutivo podrá modificar la tasa de variación que surja del índice elegido, en defecto o exceso de hasta 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje resultante.

                               SECCIÓN III

                         DISPOSICIONES GENERALES
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