(Valores monetarios).- Los valores en pesos uruguayos indicados en el presente capítulo se adecuarán anualmente en función de la situación financiera del Estado y a opción del Poder Ejecutivo en las mismas oportunidades que los ajustes generales de remuneraciones de la Administración Central, en un porcentaje equivalente a:
I) La variación del índice de precios al consumo que publica el Instituto
Nacional de Estadística en el período entre ajuste, o
II)la variación del índice medio de salarios que publica el Instituto
Nacional de Estadística en el período comprendido entre el penúltimo
mes previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior y el penúltimo
mes previo a la vigencia del nuevo valor.
Cualquiera sea la opción adoptada, el Poder Ejecutivo podrá modificar la tasa de variación que surja del índice elegido, en defecto o exceso de hasta 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje resultante.
SECCIÓN III
DISPOSICIONES GENERALES