Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 182

   (Del cálculo de los otros ingresos a imputar al suplemento solidario).- En caso de percibir el afiliado otros ingresos, no se efectuará deducción alguna del suplemento solidario por el tramo de otros ingresos de hasta $ 60.000 (sesenta mil pesos uruguayos). Por el excedente se deducirá el 33% (treinta y tres por ciento). 

   En el caso de los afiliados comprendidos en el ámbito de aplicación que no cuenten con sesenta y cinco años de edad se deducirá del suplemento solidario la totalidad de los otros ingresos que pudiere recibir, salvo en el caso de la causal anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes.
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