Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 181

   (Procedimiento de cálculo).- El suplemento solidario será el resultado de deducir al valor base de $ 14.000 (catorce mil pesos uruguayos), el 33% (treinta y tres por ciento) de las prestaciones previsionales de que fuera beneficiaria la persona.

   Al monto del suplemento solidario, si lo hubiere, se le imputarán los otros ingresos en la forma prevista en el artículo siguiente.
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