Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 180

   (Requisito de residencia).- Las personas comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación serán beneficiarias del suplemento solidario siempre que cuenten por lo menos con diez años de domicilio en el país en los últimos veinte años anteriores a la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 16.929, de 13 de abril de 1998.

                                SECCIÓN II

                      MONTO DEL SUPLEMENTO SOLIDARIO
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