Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 169

   (Ingresos de familiares obligados no convivientes).- Cuando el solicitante de pensión no conviva con personas legalmente obligadas a su sustento, tendrán derecho a la prestación siempre que los ingresos de estos, deducidos los descuentos legales, no superen un promedio mensual de 10 BPC (diez Bases de Prestaciones y Contribuciones) o de 12 BPC (doce Bases de Prestaciones y Contribuciones), si fueren solteros o casados, respectivamente, más una Base de Prestaciones y Contribuciones si tuvieran hijos menores o incapaces a cargo.

   En el caso de que los ingresos de estos familiares obligados superen el monto indicado, por el excedente se deducirá del monto de la pensión el 33% (treinta y tres por ciento) de esos ingresos.

   Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, a aumentar los montos indicados, así como a disponer su no consideración, por razones de cobertura poblacional y atendiendo asimismo a criterios de sustentabilidad.
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