Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 167

   (Ingresos propios de los beneficiarios).- Se presumirá cumplida la condición de ingresos si el solicitante no tuviera ingresos directos o indirectos que superen el importe de esta prestación, sin perjuicio de los ingresos de los familiares obligados a su sustento.

   Si la persona solicitante tuviera ingresos propios de cualquier naturaleza los mismos se deducirán del monto de la pensión no contributiva por vejez a razón de un 50% (cincuenta por ciento).

                               SECCIÓN III

               DISPOSICIONES COMUNES A LAS PRESTACIONES NO
                 CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ Y POR VEJEZ
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