(Personas con discapacidad severa).- En los casos de personas en situación de discapacidad severa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010.
En los casos en que exista declaración judicial de incapacidad se considerará a la persona interesada en situación de discapacidad severa.
SECCIÓN II
PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR VEJEZ