Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 165

   (Personas con discapacidad severa).- En los casos de personas en situación de discapacidad severa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010.

   En los casos en que exista declaración judicial de incapacidad se considerará a la persona interesada en situación de discapacidad severa.

                                SECCIÓN II

                   PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR VEJEZ
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