Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 160

   (Monto de la prestación).- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 4°. (Monto de la prestación).- El monto del beneficio
   previsto por la presente ley será equivalente al de la prestación no
   contributiva por vejez e invalidez".
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