PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Monto de la prestación).- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente: "ARTÍCULO 4°. (Monto de la prestación).- El monto del beneficio previsto por la presente ley será equivalente al de la prestación no contributiva por vejez e invalidez".Ayuda