Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 159

   (Carencias críticas).- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°. (Carencias críticas).- La determinación de carencia de
   recursos tomará en cuenta los siguientes factores: ingresos del hogar,
   condiciones habitacionales y del entorno, composición del hogar,
   características de sus integrantes y situación sanitaria, conforme a
   criterios que disponga en la reglamentación el Poder Ejecutivo".
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