(Carencias críticas).- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°. (Carencias críticas).- La determinación de carencia de
recursos tomará en cuenta los siguientes factores: ingresos del hogar,
condiciones habitacionales y del entorno, composición del hogar,
características de sus integrantes y situación sanitaria, conforme a
criterios que disponga en la reglamentación el Poder Ejecutivo".