(Seguridad básica del ingreso).- La seguridad básica del ingreso, sin perjuicio de las prestaciones de los regímenes de jubilación por solidaridad intergeneracional (Título III), por ahorro individual obligatorio (Título IV de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995) y regímenes complementarios (Título VI), comprende los siguientes beneficios:
A) El subsidio de asistencia a la vejez, regulado por la Ley N° 18.241,
de 27 de diciembre de 2007, modificativas, complementarias y
concordantes.
B) La prestación no contributiva por invalidez.
C) La prestación no contributiva por vejez.
D) El adicional a las prestaciones no contributivas por vejez e
invalidez.
E) El suplemento solidario.
CAPÍTULO II
SUBSIDIO DE ASISTENCIA A LA VEJEZ