Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 157

   (Seguridad básica del ingreso).- La seguridad básica del ingreso, sin perjuicio de las prestaciones de los regímenes de jubilación por solidaridad intergeneracional (Título III), por ahorro individual obligatorio (Título IV de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995) y regímenes complementarios (Título VI), comprende los siguientes beneficios:

A) El subsidio de asistencia a la vejez, regulado por la Ley N° 18.241,
   de 27 de diciembre de 2007, modificativas, complementarias y
   concordantes.

B) La prestación no contributiva por invalidez.

C) La prestación no contributiva por vejez.

D) El adicional a las prestaciones no contributivas por vejez e
   invalidez.

E) El suplemento solidario.

                               CAPÍTULO II

                    SUBSIDIO DE ASISTENCIA A LA VEJEZ
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